En oportunidad de celebrar un año más el DÍA DEL NOTARIO y del NOTARIADO ARGENTINO, consideré importante comentar una de las incumbencias de nuestra labor profesional que ha cobrado mucha importancia principalmente durante y después de la pandemia, relacionada con los ACTOS DE AUTOPROTECCIÓN .
Hablar de ellos significa primeramente definir lo que es el derecho de AUTOPROTECCIÓN como el derecho que tiene todo ser humano a decidir y disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro ante una eventual pérdida de sus aptitudes de autogobierno. El acto de AUTOPROTECCIÓN es aquel en el cual una persona deja plasmada su voluntad de manera fehaciente mientras cuenta con aptitudes suficientes para ello y para que sea respetada en el futuro en el supuesto de hallarse en situación de vulnerabilidad tal que le impida expresarse por sí misma.
En ellos la persona establece directivas de distinta naturaleza para que su voluntad sea respetada en el futuro ante una eventual pérdida de sus aptitudes de autogobierno que le impidan expresarse por sí misma. Involucran tanto decisiones respecto de su vida como de sus bienes y comprenden aspectos referentes a su salud, al mantenimiento de su calidad de vida, al destino y administración de su patrimonio.
Estos actos han nacido en el ámbito notarial como consecuencia de la realidad social y de nuevos requerimientos de las personas que introducen en la problemática jurídica, la necesidad de darles respuestas adecuadas a través de herramientas ágiles y eficaces. Se vinculan con la esencia ética, humanística y social de la función notarial y cuentan con un amplio respaldo en normas constitucionales e internacionales sumado a una incipiente legislación provincial y nacional, doctrina y jurisprudencia que reafirman sobre su vigencia y validez.
Los actos de autoprotección, quizás más que otros, requieren la labor creativa, artesanal y personalizada del escribano como intérprete genuino de la voluntad de los requirentes . El escribano es creador de un documento válido y eficaz que debe receptar esa voluntad para que sea respetada cuando el sujeto no pueda expresarla por sí mismo.
La escritura pública es el instrumento idóneo para asentar de manera fehaciente la voluntad de las personas en el sentido indicado.
El Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe Primera Circunscripcion posee un Registro de Actos de Autoprotección ubicado en el Archivo de Protocolos Notariales que funciona de manera similar a los Registros de Actos de Ultima Voluntad.
La enfermedad, la soledad, la discapacidad, la vejez, diferentes circunstancias pueden enfrentarnos a nuestra propia vulnerabilidad y reclaman herramientas que permitan proyectar con equilibrio el futuro . El derecho de Autoprotección intenta una respuesta.
Escribana Mariana Baroni