El Colegio profesional que nuclea a Licenciados en Nutrición advierten acerca del retroceso que significan las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024 de la ANMAT que modificaron la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (LPAS), más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, en diciembre de 2024. Los cambios ya se pueden observar en los rótulos de productos alimenticios y limitan el derecho a la información y a la alimentación saludable y esto.
Para la industria estas disposiciones permiten reducir el número de octógonos que señalan los excesos de nutrientes críticos y leyendas que advierten acerca de la presencia de edulcorantes en los productos, redefiniendo la información disponible para los consumidores. Ahora la inclusión de octógonos en los productos se basa exclusivamente en los ingredientes añadidos durante el proceso de producción. Es decir que, sólo deben presentar octógonos de nutrientes críticos agregados (grasas, azúcares, sodio) y exceso de calorías si corresponde, quedando exceptuado en el cálculo los excesos que provengan del contenido natural del producto o intrínseco. Como resultado, un producto que anteriormente pudiera contener hasta cuatro octógonos, hoy puede verse reducido en su número de octógonos. Los consumidores pueden malinterpretar considerando que ese producto ha mejorado su perfil de nutrientes y en realidad puede ser exactamente el mismo. Estos cambios, a su vez, desalientan a aquellas empresas que han reformulado sus productos para no ser alcanzados por los octógonos.
En cuanto a la leyenda precautoria para edulcorantes, la nueva disposición indica que sólo son obligatorios cuando el aditivo tenga función edulcorante. Si se utiliza con otras funciones (como regulador de humedad por ejemplo), la declaración no sería obligatoria. Esto genera que los consumidores no siempre estén advertidos de su presencia, recordando que el consumo de edulcorantes está contraindicado en los niños -independientemente de la función que cumpla en el alimento- y de esta forma pasa inadvertido.
Los nutricionistas consideran a esto un gran retroceso en el acceso a la información que garantizaba la LPAS acerca de los productos de la industria alimentaria, y remarcan la importancia de la misma en un país con serios problemas de salud vinculados al consumo de alimentos de baja calidad nutricional y exceso de nutrientes críticos.
Mientras las modificaciones también repercutieron en una reducción de las dimensiones de los octógonos en los envases transparentes o con superficies no rotulables que presenten etiquetas y/o bandas adhesivas, como es el caso de muchas bebidas azucaradas. En el ejemplo de las gaseosas es super importante indicar los contenidos en exceso en azúcares simples y su aporte en calorías, siendo Argentina uno de los países de mayor consumo per cápita de bebidas industriales azucaradas.
La preocupación central es porque “estos cambios reducen la información que era clara y más completa incluyendo los excesos de nutrientes críticos, independientemente de su origen”, aseguran las Licenciadas del Colegio de Nutricionistas Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe que trabajan junto a La Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) para proteger la Ley.
Por otra parte, la disposición 11362/2024 también derogó varios artículos de la resolución de la ANMAT que se referían a la obligatoriedad de realizar y mantener actualizada la declaración jurada de los rótulos e información para los productos alcanzados por la ley. Esta flexibilización implica que las industrias no están obligadas a declarar los componentes de sus productos, lo que podría dificultar una fiscalización efectiva y exponer a los consumidores a información falsa o engañosa.
Asimismo, la Disposición 11378/2024, que regula la promoción y publicidad de los productos alimenticios alcanzados por el etiquetado frontal, también generó controversia, ya que recortó la referencia al público de niños, niñas y adolescentes hasta los 16 años de edad, cuando antes era 18 años, y flexibiliza la publicidad, permitiendo la aparición de elementos infantiles que pertenezcan a las empresas. De esta forma se pierde protección a menores de edad frente a la publicidad de productos alimenticios no saludables.
Otro cambio refiere a los “Claims Nutricionales” que anteriormente estaban prohibidos cuando el producto tuviera algún octágono. Estos son aquellas declaraciones sobre algún atributo nutricional, por ejemplo «bajo en grasas», «rico en vitaminas y minerales”, etc. La nueva disposición permite su inclusión mientras no refiera al nutriente agregado en exceso. Esto conduce a confusión del consumidor ya que se ve influenciado por una advertencia de exceso y una declaración positiva en simultáneo acerca de otro nutriente.
Desde el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Santa Fe (1ra circunscripción) expresaron que “estas disposiciones deberían ser sometidas a revisión” ya que consideran que “estos cambios, lejos de impulsar el derecho a la información y a la alimentación saludable de la población, han promovido menor acceso a la información nutricional, mayor confusión y desprotección de los consumidores”.
Los nutricionistas comentan que FAGRAN, junto a otras organizaciones, ya han presentado dos recursos administrativos ante el Ministerio de Salud de la Nación con el objetivo de dejar sin efecto estas nuevas disposiciones que debilitan la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
El propósito del etiquetado frontal, según los especialistas, es garantizar que la información nutricional que llega a los consumidores sea clara, veraz y útil, promoviendo decisiones conscientes que protejan su salud y bienestar. Las disposiciones han significado un retroceso como política pública en defensa de la salud de la población.
Más información puede obtenerse en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318798/20241226
