En la sesión del Jueves 21 presentamos un PEDIDO DE INFORME donde le solicitamos al Municipio nos Informe sobre el “Motivo del cobro indebido e ilegal a contribuyentes”, bajo la incorporación de los Ítems: “Recolección de Escombros/Tierra/Ramas” y “Servicios Extraordinarios”, dentro del TGIU (Tasa General de Inmuebles Urbanos) por parte de la Municipalidad.
Hace un año aproximadamente (9 de noviembre 2023), habíamos tratado la Ordenanza 1004/23, por la cual se establecía los valores para la Tasa General De Inmuebles Urbanos, en esa norma habíamos determinado que debía existir una razonable relación entre los valores de las tasas y los costos de los servicios prestados. En el Artículo 10 determinamos entre todos los concejales que se suspenda el cobro del ítem: “Recolección de Escombros/Tierra/Ramas” depositadas en la vía pública por cada carga completa de camión con caja volcadora hasta tanto no sea establecida y reglamentada su aplicación mediante una norma específica.
Ha pasado un año y seguimos recibiendo reclamos y detectando algunas irregularidades dentro de la Tasa Municipal sin el conocimiento y consentimiento de los vecinos, como la Incorporación de éstos Ítems:
“Recolección de Escombros/Tierra/Ramas” y “Servicios Extraordinarios”
Justamente a principios de este año 2024, otros concejales habían detectado y denunciado públicamente un accionar similar por el aumento y cobro indebido al derecho de registro de inspección DREI.
Estamos preocupados ante estas situaciones y otras tantas maneras de proceder que tiene el ejecutivo, tratando siempre de desviar o de tomar decisiones que no son reguladas ni dictaminadas desde el Concejo Municipal y carecen de respaldo legal.
Todas éstas acciones, tienen una gravedad institucional y rompen la poca confianza que tiene la comunidad con el órgano ejecutivo.
Por eso vamos a seguir controlando y solicitando transparencia en todas las acciones que lleve adelante el Municipio y queremos que sea de público conocimiento esta acción ilegal.
Solicitamos de manera urgente una respuesta y que proceda a la devolución de los importes abonados a los contribuyentes que se le ha aplicado el recargo “Recolección de Escombros/Tierra/Ramas” y “Servicios Extraordinarios” cobrado con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº1004/23.
MINUTA DE COMUNICACIÓN – SOLICITA AL DEM INFORME EL MOTIVO DEL COBRO INDEBIDO E ILEGAL A CONTRIBUYENTES BAJO LOS ITEMS “¨RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS/TIERRA/RAMAS¨ Y “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”
VISTO:
La Ordenanza N° 1004/23 de fecha 09 de Noviembre de 2023 por la cual se determinan los valores para la Tasa General de Inmuebles Urbanos, y el cobro indebido en la Tasa General de Inmuebles, bajo los ítems “Recolección de Escombros/Tierra/Ramas¨ y “Servicios Extraordinarios”, y;
CONSIDERANDO:
Que en la norma de Visto, se había determinado que debía existir una razonable relación entre los valores de las Tasas y los costos de los servicios prestados;
Que en la misma norma, en su Artículo 10º, determina: Suspéndase el cobro del ítem ¨Recolección de Escombros/Tierra/Ramas¨ depositadas en la vía pública, por cada carga completa de Camión con Caja Volcadora, hasta tanto no sea establecida y reglamentada su aplicación mediante norma específica;
Que hay reclamos de contribuyentes que nos han manifestado su disconformidad con el cobro indebido de $8500 pesos, relacionados a los ítems “Recolección de Escombros/Tierra/Ramas” y “Servicios Extraordinarios” dentro de la Tasa General de Inmuebles Urbanos;
Que consideramos que este cobro es ilegal e improcedente, basándonos en la Ordenanza Municipal Nº1004/23;
Que la recolección de residuos, la limpieza y recolección de malezas y ramas y desmalezamiento ya se encuentra incluida en la Tasa General de Inmuebles Urbanos para solventar dicho servicio;
Que ante los reclamos manifestados corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda dejar de incluir esos ítems en la Tasa General de Inmuebles que no sean los casos contemplados en la Ordenanza Nº 1004/23;
Que el Concejo Municipal tiene atribuciones para intervenir en el presente, atento el Inciso 67 del Articulo 39º de la Ley Orgánica de Municipios;
Por todo lo expuesto;
El Concejo Municipal de San Carlos Centro al Departamento Ejecutivo Municipal SOLICITA:
ARTÍCULO 1°: Informe que normativa aplica para la cobranza de los Ítems: “Recolección de Escombros/Tierra/Ramas” y “Servicios Extraordinarios”
ARTICULO 2º: Proceda a la devolución de los importes abonados a los contribuyentes que se le ha aplicado el recargo “Recolección de Escombros/Tierra/Ramas” y “Servicios Extraordinarios” cobrado con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº1004/23
ARTICULO 3º: De forma.